Hace un mes escribí una “Carta abierta a la Ministra de Sanidad” (https://mimenusingluten.com/carta-abierta-a-la-ministra-de-sanidad/) que publiqué en está página y además envié a varios periódicos de tirada nacional.
Lo cierto es que no esperaba ninguna respuesta por parte del Ministerio. La carta fue reenviada a la AESAN, Agencia Estatal de Seguridad Alimentaria, y esta tarde recibí una respuesta, os transcribo textualmente lo que me escribieron.
Estimada Sra. :
Muchas gracias por su amable carta, en la que nos plantea los problemas que la enfermedad celiaca supone para las personas aquejadas de esta dolencia y para sus familias.
Quiero asegurarle, que tanto en el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, como en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), somos conscientes de la importancia de esta patología y de los trastornos que el seguimiento de una dieta libre de gluten supone para las personas afectadas por intolerancia al gluten. Por esta razón, el objetivo permanente de la AESAN para ayudar a este colectivo, es el de garantizar que los alimentos dirigidos a satisfacer las necesidades de este colectivo sean seguros.
Para garantizar el cumplimiento de este objetivo, se han venido firmando de forma periódica distintos Acuerdos entre nuestro Ministerio y la Federación de Asociaciones de Celíacos de España (FACE) para realizar distintas acciones en el ámbito de nuestras competencias, y entre ellas:
§ Elaboración de Guías de buenas prácticas de fabricación, que resulten efectivas para garantizar la seguridad de los alimentos declarados sin gluten.
§ Colaboración financiera para el desarrollo e implantación de programas de carácter prospectivo para el análisis de la composición de alimentos declarados sin gluten.
§ Desarrollo de proyectos de I+D para la optimización de los métodos de análisis de detección de gluten.
§ Celebración de congresos de Seguridad Alimentaría en la Dieta Sin Gluten.
Paralelamente, y debido a la importancia de un diagnóstico precoz de esta enfermedad, para un manejo adecuado de la misma, en el marco de las actuaciones del Plan de apoyo a las Personas con intolerancia al Gluten, se constituyó con la participación de la Secretaría General de Sanidad y las asociaciones de afectados y las sociedades científicas, un grupo de trabajo que ha tenido como resultado el establecimiento de un Protocolo de Diagnóstico Precoz de la Enfermedad Celiaca. Esta guía ha sido editada por el Ministerio de Sanidad y Consumo y se encuentra a disposición los profesionales tanto de atención primaria como especializada desde septiembre de 2008.
Con carácter adicional, se elaboró, por parte de la AESAN, un folleto informativo destinado a pacientes y familiares, en el que se recoge información básica sobre esta enfermedad y los aspectos legislativos que regulan el etiquetado y composición de los productos alimenticios destinados a este colectivo y que podrá consultar en el siguiente enlace a nuestra página web: http://www.aesan.msssi.gob.es/ AESAN/web/rincon_consumidor/ subseccion/celiacos.shtml
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La AESAN participa también activamente en los grupos de trabajo de la Comisión Europea en los que se desarrolla normativa en este ámbito, y coordina los programas de control dirigidos a supervisar el cumplimiento de dicha normativa.
Ente los instrumentos legales destinados a garantizar una correcta información de los alimentos dirigidos a este colectivo, la legislación de la Unión Europea relativa al etiquetado de alimentos obliga a informar en la etiqueta de la presencia de ingredientes que contienen gluten siempre que sigan presentes en el producto acabado, aunque de forma modificada y en una proporción mínima. Es, asimismo, responsabilidad de las industrias alimentarias aplicar las medidas adecuadas para evitar contaminaciones accidentales (buenas prácticas de fabricación, aplicación de programas de autocontrol basados en los principios de análisis de peligros y puntos de control críticos).
Adicionalmente, se ha desarrollado un Reglamento en la Unión Europea (Reglamento 41/2009 de la Comisión, sobre la composición y etiquetado de los productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten), que establece los requisitos que deben cumplir los productos alimenticios elaborados, tratados o preparados para responder a las necesidades nutricionales de las personas con intolerancia al gluten. El contenido de gluten en estos alimentos deberá ser inferior a 20 mg/Kg.
A nivel nacional, y con el objeto de ampliar las exigencias de información sobre la presencia de gluten también a los alimentos no envasados, se está trabajando actualmente desde la AESAN en la elaboración de un Real Decreto, que obligará a declarar la presencia de estos ingredientes también en el caso de las comidas que se suministran en comedores, cafeterías y otros centros de restauración social y en la venta de alimentos a granel.
Asimismo, y para garantizar el cumplimiento de esta normativa, la AESAN coordina dentro del marco del Programa Nacional de Control de la Cadena Alimentaria, la puesta en marcha por parte las Comunidades Autónomas de un control reforzado del correcto etiquetado y composición de los productos destinados a personas con intolerancia al gluten. Dicho control, se ejecuta por las Administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas, que ostentan las competencias en cuanto a la ejecución de los programas de control oficial de los productos alimenticios como consecuencia del modelo de organización territorial consagrado en nuestra Constitución, y contempla, entre otras actividades, la realización de tomas de muestras oficiales para la determinación del contenido en gluten de esta categoría de productos.
Además, en el Centro Nacional de Alimentación, dependiente de la AESAN, se realizan de forma periódica muestreos de carácter prospectivo con el objetivo de lograr una mejor caracterización de esta categoría de productos, y de implementar nuevas técnicas de detección de alta sensibilidad y especificidad, que son posteriormente transferidas a los laboratorios de las CCAA.
Con respecto a las medidas destinadas a la financiación o cofinanciación de alimentos sin gluten, al tratarse de un tema de carácter económico este aspecto no está incluido entre las competencias de la AESAN. No obstante, y fruto de la preocupación de la AESAN sobre esta cuestión, se incluyeron entre las Medidas especiales dirigidas al ámbito escolar que contempla la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, la necesidad de disponer de menús alternativos en las escuelas para los alumnos con intolerancia al gluten.
Se ha conseguido además desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dar respuesta a una demanda histórica del colectivo afectado por intolerancia al gluten, al conseguir que el pan que consumen los celiacos tenga por primera vez un IVA superreducido del 4%, como el resto de alimentos básicos.
Indicarle por último, que sigue plenamente vigente nuestro compromiso con los celiacos y sus familias, y continuaremos trabajando en todos los foros donde sea posible para garantizar al celiaco una buena calidad de vida y que esta enfermedad no implique obstáculos en su vida diaria, cualquiera que sea su edad.
INFORMACION AESAN
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
C/ Alcalá, 56
28014 Madrid
Tef.: 91 338 06 16
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